10 de junio de 2026
Sociedad

CONDENARON A UN EXFUNCIONARIO DE CÓRDOBA POR APROBAR OBRAS SIN CONTROL AMBIENTAL.

CONDENARON A UN EXFUNCIONARIO DE CÓRDOBA POR APROBAR OBRAS SIN CONTROL AMBIENTAL.

 

La Cámara en lo Criminal y Correccional de Décima Nominación de Córdoba condenó al exsecretario de Ambiente de la Provincia, Raúl Omar Costa, a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, es decir, seis años, por el delito de abuso de autoridad reiterado.

Costa fue exsecretario de Ambiente de la provincia durante el primer mandato del gobernador Juan Schiaretti, entre 2007 y 2011.

La sentencia fue dictada en una causa vinculada con la aprobación de dos proyectos ubicados en San Antonio de Arredondo: el emprendimiento inmobiliario «Dorado 2», impulsado por GAMA S.A., y la estación transformadora «Carlos Paz Sur», presentada por EPEC.

El tribunal, integrado también por jurados populares, declaró por unanimidad a Costa autor penalmente responsable de dos hechos de abuso de autoridad, en concurso real. La pena fue impuesta por mayoría.
Qué resolvió el tribunal
En la parte resolutiva, el tribunal declaró a Raúl Omar Costa autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad reiterado —dos hechos— en concurso real, de acuerdo con los artículos 45, 55 y 248, primer supuesto, del Código Penal.
Por esa conducta, le impuso:
-Tres años de prisión de ejecución condicional.
-Inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, equivalente a seis años.
-Costas del proceso: el condenado deberá pagar los gastos judiciales derivados del trámite de la causa.
Además, Costa deberá cumplir durante tres años una serie de reglas de conducta. Entre ellas, fijar domicilio y no cambiarlo sin autorización judicial, someterse al cuidado del Patronato del Liberado, abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, no cometer nuevos delitos, comparecer a las citaciones judiciales y realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público.
Esos trabajos deberán hacerse fuera de sus horarios habituales, un día por semana, tres horas por día, según lo determine el juez de ejecución o el Patronato de Liberados.
El fallo advierte que el incumplimiento de esas condiciones puede provocar la revocación de la condicionalidad de la condena. Es decir, si Costa no cumple las reglas fijadas, la pena podría dejar de ser condicional.

Los dos hechos investigados

El primer hecho estuvo relacionado con el proyecto «Dorado 2», presentado por GAMA S.A. el 27 de junio de 2006. El emprendimiento consistía en un loteo para barrio privado en San Antonio de Arredondo, con 116 lotes residenciales, calles internas, espacios verdes, acceso controlado, obras de agua, electricidad, alumbrado, red vial, drenajes, red cloacal y forestación.

Según la acusación, el predio estaba ubicado en una zona ambientalmente sensible, vinculada al Bosque Chaqueño Serrano, al bosque nativo provincial y a la Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor. Por ese motivo, el proyecto requería controles ambientales más rigurosos antes de ser aprobado.

Pese a ello, Costa aprobó el aviso de proyecto mediante la Resolución N.º 545, fechada el 20 de julio de 2011.

El segundo hecho involucró a la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba (EPEC), que el 23 de abril de 2009 presentó un aviso de proyecto para construir la estación transformadora «Carlos Paz Sur», de 132/13,2 kV, también en San Antonio de Arredondo. El proyecto incluía además una ampliación en la estación transformadora de Falda del Cañete.

En ese caso, Costa aprobó el aviso mediante la Resolución N.º 821, del 5 de agosto de 2010, y luego otorgó la licencia ambiental a través de la Resolución N.º 1095, del 21 de septiembre de 2010.
Qué cuestionó la acusación

La Fiscalía sostuvo que ambos proyectos debían someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental completa, con los estudios técnicos correspondientes y con mecanismos de participación ciudadana.

El argumento central fue que Costa, como máxima autoridad ambiental de la Provincia, no podía aprobar los expedientes sin controlar que se hubieran cumplido las exigencias legales. Para la acusación, no se trataba de una cuestión opinable ni de una simple diferencia técnica, sino de obligaciones previstas por normas nacionales y provinciales.

Entre las normas mencionadas en la sentencia aparecen la Ley Nacional N.º 25.675, conocida como Ley General del Ambiente; la Ley Nacional N.º 26.331, de protección de bosques nativos; la Ley Provincial N.º 9814, de ordenamiento territorial del bosque nativo en Córdoba; y el Decreto Provincial N.º 2131/2000, que regula el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en la provincia.

La Fiscalía también remarcó que los dictámenes técnicos o informes administrativos previos no eximían a Costa de responsabilidad. Según esa postura, el secretario de Ambiente tenía la decisión final y debía verificar la legalidad del trámite antes de firmar las resoluciones.
La posición de la querella

La querella acompañó la acusación y sostuvo que las resoluciones permitieron avanzar con proyectos de impacto colectivo sin respetar garantías ambientales básicas.

En particular, cuestionó tres aspectos: la ubicación de los emprendimientos en una zona de valor ambiental, la falta de una evaluación ambiental suficiente y la ausencia de participación ciudadana previa.

Desde esa mirada, la audiencia pública y la intervención de la comunidad no eran pasos meramente formales, sino herramientas necesarias para discutir proyectos capaces de afectar el ambiente, el uso del suelo y los intereses colectivos de la población.
Qué dijo la defensa

La defensa de Costa buscó ubicar el caso en el terreno administrativo y no penal. Su planteo fue que, aun si hubiera existido alguna irregularidad o discusión técnica sobre el procedimiento seguido, eso no alcanzaba para configurar el delito de abuso de autoridad.

También sostuvo que Costa actuó dentro de expedientes administrativos que contaban con intervención de áreas técnicas, informes y dictámenes previos. Por eso, negó que hubiera una decisión arbitraria, caprichosa o dictada a sabiendas de su ilegalidad.

Uno de los puntos centrales de la defensa fue la discusión sobre el dolo. Para condenar por abuso de autoridad no basta con demostrar que una resolución fue equivocada o cuestionable. Es necesario probar que el funcionario sabía que actuaba contra la ley y, aun así, decidió hacerlo.
• El análisis del tribunal

El tribunal examinó la prueba documental reunida en los expedientes administrativos, las resoluciones firmadas por Costa, los informes técnicos, la normativa ambiental aplicable y el rol que tenía el acusado dentro de la Secretaría de Ambiente.

La Cámara entendió que Costa no era un funcionario secundario ni alguien ajeno a la decisión final. Por el contrario, ocupaba el cargo de Secretario de Ambiente de Córdoba y tenía competencia directa para aprobar o rechazar los trámites ambientales.

Para el tribunal, las resoluciones vinculadas a Dorado 2 y a EPEC fueron dictadas sin respetar exigencias legales centrales, especialmente aquellas relacionadas con la Evaluación de Impacto Ambiental y la participación ciudadana.

La sentencia también consideró relevante que los proyectos se encontraban en una zona ambientalmente sensible. Ese dato reforzó la obligación de extremar los controles antes de aprobar cualquier avance administrativo.
Por qué fue considerado abuso de autoridad

El delito de abuso de autoridad se configura cuando un funcionario público dicta resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución, a las leyes o a los reglamentos.

En este caso, la Justicia entendió que Costa, en ejercicio de su cargo, firmó resoluciones que contrariaban el marco legal ambiental vigente. La condena se basó en que no se trató de una simple falla burocrática, sino de decisiones administrativas adoptadas por quien tenía el deber específico de hacer cumplir la normativa ambiental.

El tribunal diferenció así entre una irregularidad administrativa menor y una conducta penalmente relevante. La conclusión fue que, por la función que ocupaba, Costa conocía o debía conocer las exigencias legales aplicables y no podía omitirlas al momento de aprobar proyectos de esa naturaleza.

• Inconstitucionalidad de dos artículos de la ley de jurados

En el mismo fallo, el tribunal declaró por mayoría la inconstitucionalidad de los artículos 29, segundo párrafo, y 44 de la Ley Provincial N.º 9182, que regula el funcionamiento de los jurados populares en Córdoba.

Ese punto forma parte de la resolución judicial, aunque el núcleo de la condena estuvo centrado en la responsabilidad penal de Costa por las dos aprobaciones ambientales cuestionadas.

El tribunal también ordenó que Costa, como condenado en costas, pague la tasa de justicia, determinada en una suma equivalente a 1,5 jus. Ese monto deberá abonarse una vez que la sentencia quede firme, dentro del plazo de quince días.

Además, dispuso que, cuando el fallo quede firme, se realicen las comunicaciones correspondientes y se forme el legajo de ejecución digital.

La sentencia tiene relevancia porque abordó la responsabilidad penal de funcionarios públicos en materia ambiental. El fallo no se limitó a discutir si los proyectos eran convenientes o inconvenientes, sino que pone el foco en el cumplimiento de los procedimientos legales que deben preceder a cualquier autorización.

El caso también destacó el valor de la participación ciudadana en decisiones ambientales. Frente a proyectos con posible impacto colectivo, la comunidad debe tener posibilidad de intervenir antes de que el Estado adopte una decisión definitiva.

En ese sentido, el fallo reforzó una idea central del derecho ambiental: la protección del ambiente no depende solo del contenido final de una obra o emprendimiento, sino también del respeto de los procedimientos previos de evaluación, información y participación.

La condena a Raúl Omar Costa sentó un precedente importante sobre los límites de la discrecionalidad administrativa en materia ambiental. La sentencia dejó en claro que los funcionarios públicos no pueden reemplazar los controles exigidos por la ley por criterios de oportunidad, conveniencia o simple trámite interno.

El expediente también muestra la tensión entre el desarrollo urbano, la infraestructura pública, la protección del bosque nativo y el deber estatal de garantizar procedimientos transparentes.

De esta manera, la Justicia cordobesa consideró que el exsecretario de Ambiente abusó de su autoridad al aprobar dos proyectos sin cumplir los controles ambientales obligatorios. Por eso lo condenó a tres años de prisión condicional, seis años de inhabilitación especial, reglas de conducta y costas.
• Los otros cargos que ocupó Costa:

Fue exsecretario de Ambiente de la provincia durante el primer mandato del gobernador Juan Schiaretti, entre 2007 y 2011.

-Legislador provincial de Córdoba por Unión por Córdoba. En una versión taquigráfica de la Legislatura apareció como «legislador Raúl Costa, del bloque de Unión por Córdoba». Además, en 2005 figuró como presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo.

-Presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Legislatura provincial, en 2005.

-Vicepresidente de la Lotería de Córdoba.

-Síndico titular de la Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM. En 2023, el Boletín Oficial publicó la aceptación de su renuncia como síndico titular y la asunción de Emilio Ricardo Luis Graglia en su reemplazo.

-Además, como roles políticos/candidaturas, fue candidato a intendente de Villa María: enfrentó a Eduardo Accastello en las municipales de 2007 y volvió a aparecer vinculado al Partido Villamariense como candidato a intendente en 2011.

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La Cámara en lo Criminal y Correccional de Décima Nominación de Córdoba condenó al exsecretario de Ambiente de la Provincia, Raúl Omar Costa, a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, es decir, seis años, por el delito de abuso de autoridad reiterado.

Costa fue exsecretario de Ambiente de la provincia durante el primer mandato del gobernador Juan Schiaretti, entre 2007 y 2011.

La sentencia fue dictada en una causa vinculada con la aprobación de dos proyectos ubicados en San Antonio de Arredondo: el emprendimiento inmobiliario «Dorado 2», impulsado por GAMA S.A., y la estación transformadora «Carlos Paz Sur», presentada por EPEC.

El tribunal, integrado también por jurados populares, declaró por unanimidad a Costa autor penalmente responsable de dos hechos de abuso de autoridad, en concurso real. La pena fue impuesta por mayoría.
Qué resolvió el tribunal
En la parte resolutiva, el tribunal declaró a Raúl Omar Costa autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad reiterado —dos hechos— en concurso real, de acuerdo con los artículos 45, 55 y 248, primer supuesto, del Código Penal.
Por esa conducta, le impuso:
-Tres años de prisión de ejecución condicional.
-Inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, equivalente a seis años.
-Costas del proceso: el condenado deberá pagar los gastos judiciales derivados del trámite de la causa.
Además, Costa deberá cumplir durante tres años una serie de reglas de conducta. Entre ellas, fijar domicilio y no cambiarlo sin autorización judicial, someterse al cuidado del Patronato del Liberado, abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, no cometer nuevos delitos, comparecer a las citaciones judiciales y realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público.
Esos trabajos deberán hacerse fuera de sus horarios habituales, un día por semana, tres horas por día, según lo determine el juez de ejecución o el Patronato de Liberados.
El fallo advierte que el incumplimiento de esas condiciones puede provocar la revocación de la condicionalidad de la condena. Es decir, si Costa no cumple las reglas fijadas, la pena podría dejar de ser condicional.

Los dos hechos investigados

El primer hecho estuvo relacionado con el proyecto «Dorado 2», presentado por GAMA S.A. el 27 de junio de 2006. El emprendimiento consistía en un loteo para barrio privado en San Antonio de Arredondo, con 116 lotes residenciales, calles internas, espacios verdes, acceso controlado, obras de agua, electricidad, alumbrado, red vial, drenajes, red cloacal y forestación.

Según la acusación, el predio estaba ubicado en una zona ambientalmente sensible, vinculada al Bosque Chaqueño Serrano, al bosque nativo provincial y a la Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor. Por ese motivo, el proyecto requería controles ambientales más rigurosos antes de ser aprobado.

Pese a ello, Costa aprobó el aviso de proyecto mediante la Resolución N.º 545, fechada el 20 de julio de 2011.

El segundo hecho involucró a la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba (EPEC), que el 23 de abril de 2009 presentó un aviso de proyecto para construir la estación transformadora «Carlos Paz Sur», de 132/13,2 kV, también en San Antonio de Arredondo. El proyecto incluía además una ampliación en la estación transformadora de Falda del Cañete.

En ese caso, Costa aprobó el aviso mediante la Resolución N.º 821, del 5 de agosto de 2010, y luego otorgó la licencia ambiental a través de la Resolución N.º 1095, del 21 de septiembre de 2010.
Qué cuestionó la acusación

La Fiscalía sostuvo que ambos proyectos debían someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental completa, con los estudios técnicos correspondientes y con mecanismos de participación ciudadana.

El argumento central fue que Costa, como máxima autoridad ambiental de la Provincia, no podía aprobar los expedientes sin controlar que se hubieran cumplido las exigencias legales. Para la acusación, no se trataba de una cuestión opinable ni de una simple diferencia técnica, sino de obligaciones previstas por normas nacionales y provinciales.

Entre las normas mencionadas en la sentencia aparecen la Ley Nacional N.º 25.675, conocida como Ley General del Ambiente; la Ley Nacional N.º 26.331, de protección de bosques nativos; la Ley Provincial N.º 9814, de ordenamiento territorial del bosque nativo en Córdoba; y el Decreto Provincial N.º 2131/2000, que regula el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en la provincia.

La Fiscalía también remarcó que los dictámenes técnicos o informes administrativos previos no eximían a Costa de responsabilidad. Según esa postura, el secretario de Ambiente tenía la decisión final y debía verificar la legalidad del trámite antes de firmar las resoluciones.
La posición de la querella

La querella acompañó la acusación y sostuvo que las resoluciones permitieron avanzar con proyectos de impacto colectivo sin respetar garantías ambientales básicas.

En particular, cuestionó tres aspectos: la ubicación de los emprendimientos en una zona de valor ambiental, la falta de una evaluación ambiental suficiente y la ausencia de participación ciudadana previa.

Desde esa mirada, la audiencia pública y la intervención de la comunidad no eran pasos meramente formales, sino herramientas necesarias para discutir proyectos capaces de afectar el ambiente, el uso del suelo y los intereses colectivos de la población.
Qué dijo la defensa

La defensa de Costa buscó ubicar el caso en el terreno administrativo y no penal. Su planteo fue que, aun si hubiera existido alguna irregularidad o discusión técnica sobre el procedimiento seguido, eso no alcanzaba para configurar el delito de abuso de autoridad.

También sostuvo que Costa actuó dentro de expedientes administrativos que contaban con intervención de áreas técnicas, informes y dictámenes previos. Por eso, negó que hubiera una decisión arbitraria, caprichosa o dictada a sabiendas de su ilegalidad.

Uno de los puntos centrales de la defensa fue la discusión sobre el dolo. Para condenar por abuso de autoridad no basta con demostrar que una resolución fue equivocada o cuestionable. Es necesario probar que el funcionario sabía que actuaba contra la ley y, aun así, decidió hacerlo.
• El análisis del tribunal

El tribunal examinó la prueba documental reunida en los expedientes administrativos, las resoluciones firmadas por Costa, los informes técnicos, la normativa ambiental aplicable y el rol que tenía el acusado dentro de la Secretaría de Ambiente.

La Cámara entendió que Costa no era un funcionario secundario ni alguien ajeno a la decisión final. Por el contrario, ocupaba el cargo de Secretario de Ambiente de Córdoba y tenía competencia directa para aprobar o rechazar los trámites ambientales.

Para el tribunal, las resoluciones vinculadas a Dorado 2 y a EPEC fueron dictadas sin respetar exigencias legales centrales, especialmente aquellas relacionadas con la Evaluación de Impacto Ambiental y la participación ciudadana.

La sentencia también consideró relevante que los proyectos se encontraban en una zona ambientalmente sensible. Ese dato reforzó la obligación de extremar los controles antes de aprobar cualquier avance administrativo.
Por qué fue considerado abuso de autoridad

El delito de abuso de autoridad se configura cuando un funcionario público dicta resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución, a las leyes o a los reglamentos.

En este caso, la Justicia entendió que Costa, en ejercicio de su cargo, firmó resoluciones que contrariaban el marco legal ambiental vigente. La condena se basó en que no se trató de una simple falla burocrática, sino de decisiones administrativas adoptadas por quien tenía el deber específico de hacer cumplir la normativa ambiental.

El tribunal diferenció así entre una irregularidad administrativa menor y una conducta penalmente relevante. La conclusión fue que, por la función que ocupaba, Costa conocía o debía conocer las exigencias legales aplicables y no podía omitirlas al momento de aprobar proyectos de esa naturaleza.

• Inconstitucionalidad de dos artículos de la ley de jurados

En el mismo fallo, el tribunal declaró por mayoría la inconstitucionalidad de los artículos 29, segundo párrafo, y 44 de la Ley Provincial N.º 9182, que regula el funcionamiento de los jurados populares en Córdoba.

Ese punto forma parte de la resolución judicial, aunque el núcleo de la condena estuvo centrado en la responsabilidad penal de Costa por las dos aprobaciones ambientales cuestionadas.

El tribunal también ordenó que Costa, como condenado en costas, pague la tasa de justicia, determinada en una suma equivalente a 1,5 jus. Ese monto deberá abonarse una vez que la sentencia quede firme, dentro del plazo de quince días.

Además, dispuso que, cuando el fallo quede firme, se realicen las comunicaciones correspondientes y se forme el legajo de ejecución digital.

La sentencia tiene relevancia porque abordó la responsabilidad penal de funcionarios públicos en materia ambiental. El fallo no se limitó a discutir si los proyectos eran convenientes o inconvenientes, sino que pone el foco en el cumplimiento de los procedimientos legales que deben preceder a cualquier autorización.

El caso también destacó el valor de la participación ciudadana en decisiones ambientales. Frente a proyectos con posible impacto colectivo, la comunidad debe tener posibilidad de intervenir antes de que el Estado adopte una decisión definitiva.

En ese sentido, el fallo reforzó una idea central del derecho ambiental: la protección del ambiente no depende solo del contenido final de una obra o emprendimiento, sino también del respeto de los procedimientos previos de evaluación, información y participación.

La condena a Raúl Omar Costa sentó un precedente importante sobre los límites de la discrecionalidad administrativa en materia ambiental. La sentencia dejó en claro que los funcionarios públicos no pueden reemplazar los controles exigidos por la ley por criterios de oportunidad, conveniencia o simple trámite interno.

El expediente también muestra la tensión entre el desarrollo urbano, la infraestructura pública, la protección del bosque nativo y el deber estatal de garantizar procedimientos transparentes.

De esta manera, la Justicia cordobesa consideró que el exsecretario de Ambiente abusó de su autoridad al aprobar dos proyectos sin cumplir los controles ambientales obligatorios. Por eso lo condenó a tres años de prisión condicional, seis años de inhabilitación especial, reglas de conducta y costas.
• Los otros cargos que ocupó Costa:

Fue exsecretario de Ambiente de la provincia durante el primer mandato del gobernador Juan Schiaretti, entre 2007 y 2011.

-Legislador provincial de Córdoba por Unión por Córdoba. En una versión taquigráfica de la Legislatura apareció como «legislador Raúl Costa, del bloque de Unión por Córdoba». Además, en 2005 figuró como presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo.

-Presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Legislatura provincial, en 2005.

-Vicepresidente de la Lotería de Córdoba.

-Síndico titular de la Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM. En 2023, el Boletín Oficial publicó la aceptación de su renuncia como síndico titular y la asunción de Emilio Ricardo Luis Graglia en su reemplazo.

-Además, como roles políticos/candidaturas, fue candidato a intendente de Villa María: enfrentó a Eduardo Accastello en las municipales de 2007 y volvió a aparecer vinculado al Partido Villamariense como candidato a intendente en 2011.

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